Luego
de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta
adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año.
En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia
de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la
calidad de Diputados.
El 24
de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de
Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea
Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los
días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas
Electorales.
El
Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la
República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y
debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una
vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San
Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal,
a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del
cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los
diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la
influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio se escogió el
poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso
Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los
diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el
Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la
Constitución de la República.
Para
presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo
Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central
Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los
constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo
discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero
el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del
organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos
objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la
Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya
que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales
actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la
República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el
compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó
en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Hallándose
el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del
proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo
legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía
las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los
constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y
le diesen su aprobación.
La
citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman
Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por
la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras esterlinas,
pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada
por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial
para la Nación.
La
votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca
consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento
de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta
Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la
facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria,
y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles
que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder
Ejecutivo,
…
asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y
que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del
Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que
pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta
actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado
Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los
legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio
origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del
Congreso Constituyente.
De
allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta
que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.
Una
comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María
Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la
Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El
proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano,
popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la
República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así
sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los
pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya
representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias
facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del
voto indirecto.
Estableció
el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía
nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al
Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando
Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque
consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la
República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo
exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía
el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la
República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así
lo demandaba.
Al
principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a
aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo
una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo
movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.
Finalmente,
esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el
cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el
texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución
y que decía:
Durante
la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la
República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las
guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la
defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las
órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna.
Una
vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no
halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6
de noviembre de 1844.
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